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Todo sobre las vacaciones en un Contrato de Formación

vacaciones contrato de formación

Si recientemente has empezado a trabajar o te han ofrecido un empleo con este tipo de contrato quizás te estés preguntando… ¿Tengo derecho a disfrutar de las vacaciones con el contrato de formación? La respuesta es que si y te explicamos todo:

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en un contrato para la formación?

Ya lo hemos dicho, en los contratos formativos el trabajador tiene derecho a vacaciones, concretamente 30 días naturales por año trabajado o 22 días laborales, al fin y al cabo es lo mismo.

Queda constancia de esto en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores el cual dice muy claro que además deberán ser tomados durante el transcurso del contrato y que la empresa deberá avisar al trabajador sobre su derecho a vacaciones. Además para que la empresa pueda bonificarse el contrato de formación debe cumplir este requisito obligatoriamente.

¿Y en contratos de 6 meses?

Sea cual sea la duración o la causa de la extinción de un contrato de formación, tendrás derecho a la parte proporcional de vacaciones, un truco para saber cuanto te corresponde exactamente es este: 2 días y medio por mes trabajado:

  • Si trabajas 3 meses: Tendrás derecho a 7 días y medio
  • Si trabajas 6 meses: 15 días de vacaciones

¿Fácil verdad? Hay que tener en cuenta que el contrato de formación es igual que cualquier otra modalidad contractual a efectos de vacaciones, pagas extras finiquito o paro.

¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en un contrato de formación?

En el caso de finalizar un contrato de formación y aprendizaje y no haber disfrutado de los días de vacaciones o, te queden días por disfrutar la empresa tiene dos opciones:

  1. Dejar que te tomes los días de vacaciones correspondientes antes de la finalización de contrato, lo más habitual.
  2. Pagarte las vacaciones: en este caso cotizarás las vacaciones y la empresa te tendrá dado de alta durante este periodo

El punto 2 puede que suene algo lioso, pero es sencillo, te lo explicamos más fácilmente con un ejemplo:

¿Cotizan las vacaciones de este contrato?

Como ya te hemos dicho en el caso de que te queden días de vacaciones por disfrutar al finalizar el contrato, la empresa deberá pagartelas a razón de 1 día de vacaciones = a un día de sueldo, además este tiempo lo cotizarás:

María trabaja como administrativa bajo la modalidad contrato de formación. Tras un año de contrato la empresa decide no prorrogarla y ella no ha disfrutado de sus vacaciones. La empresa deberá:

  • Pagarle el salario correspondiente a su periodo de vacaciones: 1 mes de sueldo.
  • Dejarla dada de alta durante el tiempo de las vacaciones no disfrutadas.

María también tiene que tener muy presentes dos cosas de cara a tramitar el desempleo:

  1. Hasta que no finalice el periodo de vacaciones no puede estar dada de alta como demandante de empleo.
  2. La empresa no formalizará el despido ni tramitará el certificado de empresa hasta que finalicen las vacaciones de María.

Por tanto las vacaciones de un contrato de formación cotizan a la seguridad social para el paro, ya que durante el transcurso del contrato estás dado de alta, incluido el periodo de vacaciones y, en el caso de no haberlas disfrutado, la empresa estará obligada a pagártelas y a darte de alta ese periodo.

¿Sigues con dudas? ¡Déjanos un comentario y las aclaramos!

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