Si te han contratado bajo la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje en 2020 seguramente te estés preguntando si este tipo de contrato tiene pagas extras y, en caso afirmativo cuantas te corresponden.
Lo cierto es que los trabajadores que sean contratados en el régimen de contrato de formación tienen derecho a percibir dos pagas extras al año, al igual que en cualquier otro tipo de contrato. Además, según el convenio colectivo de la empresa, el trabajador podrá tener derecho hasta a cuatro pagas extras al año, cómo por ejemplo en el sector del comercio.
¿En qué artículo puedo encontrar más información sobre las pagas extras?
En el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores se nos indica lo siguiente:
Gratificaciones Extraordinarias
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
En resumen, absolutamente todos los trabajadores con contrato de formación tienen derecho a dos pagas extraordinarias, estas pueden ser mejoradas por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
En el caso de ser una empresa que quiera dar de alta a un trabajador en esta modalidad es recomendable contar con abogados especialistas en contratos para asesorarte y aclarar este tipo de dudas.
¿Cuál es la cuantía de una paga extra en contrato de formación?
La cuantía de una paga extraordinaria en un Contrato de Formación debe establecerse por convenio, aunque como norma general la paga extra del trabajador equivale al salario base recogido en sus nóminas, y este como mínimo ha de ser de:
- 30 días de salario base
- 30 días de salario mínimo interprofesional.
¿Cuándo se cobra una paga extraordinaria?
Como norma general las dos pagas extraordinarias en los Contratos de Formación corresponden a Navidad y a Verano, percibiéndose la primera entre el 20 y el 25 de diciembre y la de verano en la segunda quincena de junio o, de forma excepcional, en la segunda quincena de julio.
Contratos de formación y pagas extras prorrateadas
Una de las dudas más comunes con los contratos formativos es el hecho de no percibir pagas extraordinarias. Esto se debe mayormente a que estas pagas se suelen prorratear en los contratos para la formación.
Pero ¿qué quiere decir esto? muy sencillo, que en vez de recibir dos ingresos extraordinarios al año (o 4 según el convenio) la empresa te lo pagará poco a poco todos los meses, es decir, fraccionará el pago mes a mes, te pongo un ejemplo:
Si tu sueldo es de 900 euros te corresponden dos pagas extra de 900 euros al año, fácil hasta aquí ¿no? Esto quiere decir que el importe total de estas pagas es de 1.800 euros, por tanto lo que hace la empresa es dividir esa cantidad entre 12 meses, quedando tu nómina mensual así:
- 900 euros de salario
- 1800/12= 150 euros pagas extra
- Nómina mensual: 1050 euros
Y hasta aquí por hoy, espero que te haya resultado útil este post sobre las pagas extra en los contratos de formación y aprendizaje, ¡nos vemos en el siguiente!