Como sabes el Contrato de Formación es el tipo de modalidad contractual más beneficiosa tanto para la empresa como para el trabajador, sea cual sea su ocupación. Dada la naturaleza de este contrato, tiene una serie de características especiales que no tienen otros tipos de modalidades: la formación.
Pero para poder formalizarlo, la empresa y el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, uno de ellos es que la ocupación del trabajador no coincida con su formación académica. Es por ello que en este artículo vamos a ver qué son las ocupaciones de un contrato, cuáles están homologadas y que requisitos debe cumplir tanto el trabajador como el centro de formación.
Recuerda que las ocupaciones dependen directamente de tu formación, por ejemplo, si cuentas con un curso de dominio nutricional, no podrías estar dado de alta en una ocupación de Sanidad, mientras que, en el resto, si.
Prepara café y ponte cómodo, ¡empezamos!
¿Qué son las ocupaciones de un Contrato de Formación?
Los Contratos de Formación tienen la particularidad de ir ligados a una acción formativa: Certificado de Profesionalidad. Esta formación profesional emitida por el Ministerio de Trabajo acredita a los estudiantes/trabajadores a desarrollar una ocupación profesional, siendo equivalente a los Grados de Formación Profesional (tanto medio como superior, en función del nivel).
Por tanto para poder firmar un Contrato para la Formación la empresa deberá contratar un centro formativo que brinde la formación necesaria para el trabajador. La formación debe ser afín a la ocupación del trabajador, eso si, esta no puede coincidir con la formación previa que tenga el trabajador, te lo explico más abajo.
Listado de Ocupaciones por Familias Profesionales
Es obvio que el trabajador debe realizar una actividad dentro de la empresa que esté estrictamente relacionada con el trabajo que realizan en ella. Las Familias Profesionales de los Contratos de Formación son las siguientes, recuerda que dentro de estas se encuentra el listado de ocupaciones:
- Actividades Físicas y Deportivas
- Administración y Gestión
- Agraria
- Artes Gráficas
- Artes y Artesanías
- Comercio y Marketing
- Educación y Obra Civil
- Electricidad y Electrónica
- Energía y Agua
- Fabricación Mecánica
- Hostelería y Turismo
- Imagen Personal
- Imagen y Sonido
- Industrias Alimentarias
- Industrias Extractivas
- Informática y Comunicaciones
- Instalación y Mantenimiento
- Madera, Mueble y Corcho
- Marítimo Pesquera
- Química
- Sanidad
- Seguridad y Medioambiente
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
- Textil, Confección y Piel
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- Vidrio y Cerámica
Para ver el listado de ocupaciones de cada familia profesional haz clic sobre ellas, ¡tenemos todas las ocupaciones homologadas por el Servicio Publico de Empleo Estatal!
Requisitos para escoger una ocupación
Uno de los mayores fraudes que existen dentro de los contratos de formación es buscar gente joven con experiencia en un puesto para que lo desempeñe, pero, para que el contrato sea legal, ponerlo en una ocupación distinta, por ejemplo:
Este ejemplo es una de las mayores lacras dentro del contrato de formación y de las que denunciamos públicamente en este portal. La empresa no debe buscar contratar a un trabajador cualificado con el fin de bonificar su contrato y, pagarle menos. La empresa debe de hacer una apuesta de futuro, formar un trabajador, enseñarle los protocolo y, quien sabe, que forme parte de esta en el futuro.
Dicho esto espero que ya tengas claro como funcionan las ocupaciones en este tipo de contrato, veamos ahora los requisitos para escoger una u otra:
- El trabajador debe estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Debe desempeñar un puesto de trabajo en el cual no tenga experiencia ni formación
- La ocupación escogida debe estar ligada al puesto que desarrolla, así como su formación
- El centro de trabajo debe asignar un tutor de empresa que haga un seguimiento y valore al trabajador
- La duración del contrato y la acción formativa debe de ser, al menos, de 6 meses
La formación es un aspecto fundamental en la ocupación del trabajador
Las ocupaciones de un contrato de formación deben de estar homologadas por el SEPE, por tanto es fundamental que, a la hora de firmar este tipo de contrato, ya seas empresa o trabajador, el centro formativo este a la altura.
Por tanto, la empresa encargada de impartir la formación debe de ser un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal y, desde nuestra página, recomendamos que se comprometa a:
- Presentar los Anexos Correspondientes
- Informe a la empresa de bonos y ayudas como el Bono de Empleo Joven
- Hagan seguimiento de la formación del alumno, independientemente del tutor de empresa
- Se impliquen en las necesidades del alumno
- Cuente con soporte técnico tanto para empresas como para alumnos
- Que el contenido formativo este a la altura, puedes pedir demos de la formación
Si tienes dudas sobre las ocupaciones de un contrato de formación o quieres tramitar un contrato, no dudes en contactar con nosotros a través de este enlace ¡Nos vemos en próximos artículos!