Si te estás preguntando si, como autónomo, puedes contratar a un familiar con un contrato para la formación y el aprendizaje estás en el lugar adecuado, ya que en este artículo te desvelaremos todo sobre sí se puede hacer y cómo hacerlo.
Ya te adelanto que en principio si se puede hacer un contrato de formación a hijos de autónomos para trabajar en su negocio, aunque esto tiene matices.
Además si no te convence esta modalidad, te damos otras alternativas para esquivar las limitaciones legales y así poder contratar a un hijo de autónomo en su empresa.
Empezamos.
¿Qué dice la Ley en respecto a contratar familiares?
El Contrato de Formación, aun con sus particularidades, se trata de una modalidad contractual como cualquier otra, y como autónomos nos basaremos en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre la contratación y el encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, que estipula lo siguiente:
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun que convivan con él.
Como vemos, lo deja bien claro esta normativa, si se puede contratar a un hijo de autónomo bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, siempre y cuando sea menor de 30 años, lo cual no es un problema, ya que la edad máxima de esta modalidad contractual es de 25.
Además podemos ser aún más específicos y dar en el clavo, ya que según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006:
Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
La ventaja de esto es muy obvia, además de la reducción de las cuotas en la Seguridad Social, el trabajador tendrá derecho a prórroga en el contrato de formación(hasta tres años segun Convenio Colectivo) aunque ten muy en cuenta esto, si el trabajador convive con su ascendente, no tendrá derecho a prestación por desempleo.
¿Qué dice la ley respecto a la contratación de familiares?
Ya hemos visto lo que marca la ley a la hora de contratar a un hijo, pero, ¿y el resto de familiares? Véamoslo:
Familiares de hasta segundo grado
En el caso de familiares de hasta segundo grado, podrán bonificarse la cuota de formación, pero nunca la deducción de los seguros sociales de la empresa.
Resto de familiares
Con el resto de familiares se consideraría un empleado no familiar, esto se traduce en que se puede formalizar el contrato disfrutando de todas las ventajas que ofrece un contrato de formación.
¿Qué otras formulas existen para contratar a un hijo de autónomo?
Ya hemos visto las claves para formalizar un Contrato de Formación para hijos de autónomos, ¿pero qué otras alternativas éxisten? ¿merecen la pena?
Autónomo colaborador
Esta figura se usa para contratar a familiares de primer y segundo grado grado, es decir, el cónyuge, los hijos, o incluso, los padres o incluso nuestros propios suegros hasta nuestros nietos.
Teniendo esto en cuenta, recuerda que es obligatorio que el familiar que comienza a trabajar con el autónomo principal se incorpore como familiar colaborador de un autónomo. Esto se legisla de esta forma porque la ley no permite la realización de un contrato por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social si no se supera el 2º grado de parentesco.
Pero ojo, el autónomo colaborador solo se puede aplicar en los casos en los que el familiar trabaja y convive con él.
¿Cuáles son los requisitos de un autónomo colaborador?
- Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
- Trabajar en la empresa de forma habitual.
- No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
- Deberá ser mayor de 16 años.
Contrato por cuenta ajena
Este se puede llevar a cabo, solamente, en los casos de familiares de un parentesco superior al segundo grado y que son mayores de 25 años, puesto que de ser menores se podría hacer un Contrato de Formación para hijos de autónomos.
En conclusión, ¿merece la pena contratar a un hijo de autónomo con Contrato de Formación?
La respuesta es obvia, si merece la pena, ya que conseguirás una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social además de todas la ventajas ligadas al contrato formativo.
Aunque no es oro todo lo que reluce, ya que si el hijo de autónomo no convive con él, no tendrá derecho a prestación por desempleo ni subsidio, ten esto muy presente antes de escoger esta modalidad de contrato.
Y hasta aquí por hoy, si tienes dudas sobre la contratación o quieres tramitar un contrato, no dudes en contactar con nosotros a través de este enlace ¡Nos vemos en próximos artículos!