
Si estás aquí probablemente sea porque te han despedido o te han comunicado tu despido alegando causas objetivas. Si tienes dudas sobre lo que significa, los motivos por lo que han procesado tu baja, cómo funciona y qué puedes hacer sigue leyendo.
En esta entrada vas a descubrir qué es el despido objetivo, cuáles son sus causas, los requisitos que debe cumplir el empresario para ejecutarlo y si te corresponde indemnización por este tipo de baja, te damos todas las claves para que lo afrontes con las máximas garantías.
Sobre este Contrato
- 1 ¿Qué es el despido objetivo?
- 2 Causas del despido objetivo
- 2.1 Por ineptitud del trabajador
- 2.2 Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones en su puesto
- 2.3 Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- 2.4 Por falta de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes
- 2.5 Insuficiencia de la consignación para el mantenimiento del contrato
- 3 Requisitos del despido objetivo
- 4 Indemnización por despido objetivo
- 5 Despido objetivo derecho a paro
- 6 Qué hacer ante un despido objetivo
¿Qué es el despido objetivo?
Iré directo al grano, el despido objetivo es aquel que se justifica por alguna causa, ya sean económicas, organizativas, de producción, etc y no se pueden atribuir ni al trabajador ni al empresario. Al contrario que otros tipos de despido, la causa no depende de la voluntad del trabajador y no es una sanción que se le impone.
El despido siempre deberá estar justificado por alguna de las causas que ya hemos nombrado, aunque a continuación la veremos en más profundidad.
Causas del despido objetivo
Según el estatuto de los trabajadores, en su artículo número 52, establece los siguientes motivos que justifican que un trabajador pueda ser despedido de forma objetiva:
Por ineptitud del trabajador
Este epígrafe nos dice que se puede producir un despido objetivo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; esto quiere decir que la empresa conoce que eres no apto para el puesto y al haberse superado el periodo de prueba, el despido debe de ser por causas objetivas.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones en su puesto
Este caso es un poco especial, si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo podrá producirse un despido objetivo si se cumplen los siguientes requisitos:
- El empresario ha de ofrecer antes al trabajador un curso de adaptación a las modificaciones. El tiempo de la formación, en todos los casos, se considera trabajo efectivo y el trabajador seguirá cobrando lo correspondiente.
- La extinción de contrato no se podrá acordar hasta que pasen mínimo dos meses desde que se produjeron los cambios o desde que se finalizó la formación para el puesto.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en este supuesto.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Tras la reforma laboral, esta es uno de los motivos más alegados por las empresas. Se entiende pues que el despido objetivo por causas económicas se produce siempre y cuando los resultados de la empresa sean negativos, existan perdidas anuales, o disminuyan los ingresos ordinarios o ventas se podrá formalizar un contrato objetivo.
En cualquier caso, debe entenderse que, la disminución es persistente si durante tres trimestres seguidos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es menor al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Por otro lado el resto de causas de este apartado son:
- Causas técnicas son aquellas alegadas cuando se producen cambios en los medios de producción.
- Causas organizativas se llevan a cabo cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo.
- Causas productivas cuando existan cambios en la demanda de servicios o productos que la empresa ofrece al mercado.
Por falta de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes
Cuando las faltas de asistencia alcancen un 20% de las jornadas hábiles de trabajo en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Recuerda que no se computarán como faltas de asistencia, las faltas debido a huelga legal, el ejercicio de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia así como enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. Tampoco será computables aquellas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud de la comunidad autónoma.
En el caso de ausencias por enfermedades graves o tratamiento de cáncer tampoco computarán es este epígrafe. Por tanto, en ninguno de los casos anteriores se podrá extinguir el contrato por causas objetivas.
Insuficiencia de la consignación para el mantenimiento del contrato
En el caso de contratos por tiempo indefinido por entidades sin ánimo de lucro, una vez ejecutado el plan o programa público del que se trate y si no existe una dotación económica estable, se podrá llevar a cabo este tipo de despido.
Requisitos del despido objetivo
Si la empresa decide extinguir el contrato de trabajo se considerará, siempre que se acredite correctamente la causa de esta decisión y se cumplen los requisitos que vamos a ver a continuación, podrá catalogarse como procedente y objetivo:
- Debe comunicarse el despido por escrito y haciendo constar la causa que justifica el despido al trabajador en todos los casos.
- Deberá pagar una indemnización igual a 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 meses. Es decir, el máximo será 240 días como indemnización.
- En el caso de no tener liquidez suficiente para afrontar el despido el empresario podrá fraccionarlo, aunque si no se justifica la falta de liquidez para pagar el despido, se considerará improcedente.
- Hay que preavisar al trabajador con 15 días de antelación, por lo que, si no se preavisa, esos 15 días deberán indemnizarse también.
Si no se cumplen los requisitos anteriormente nombrados, la empresa estaría cometiendo un despido objetivo improcedente, aunque ten en cuenta que cada caso es único y debe de ser estudiado antes de considerarlo objetivo o improcedente.
Indemnización por despido objetivo
Como ya sabes, el empresario debe comunicar tu despido mediante una carta con 15 días de antelación. En esta carta deberán justificarse las causas por las que se lleva a cabo esta extinción de contrato así como indemnizarte como trabajador con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y teniendo a su vez derecho a paro.
Recuerda que esta cuantía podrá ser superior en función del Convenio Colectivo al que se acoja la empresa o por acuerdo.
Por otro lado, si las causas no han sido justificadas por la empresa o se incurre en alguna causa improcedente o nula, el despido deberá catalogarse como improcedente o nulo, con las consecuencias que pueden derivar de este.
Despido objetivo derecho a paro
Ya has visto todos los motivos por los que el empresario puede alegar un despido objetivo y tu, te encontrarás en situación legal de desmpleo y, por tanto, tienes derecho a cobrar el paro siempre y cuando reúnas los requisitos para solicitarlo.
Además, en caso de no haber cotizado lo suficiente para solicitar el paro, podrás solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.
Qué hacer ante un despido objetivo
Si has sido despedido por causas objetivas no te vengas abajo, no es momento para ello, por eso te doy algunos consejo que te vendrán muy bien en esta situación:
- Tras recibir la carta de despido es importante que se firme como no conforme con la fecha.
- Dispones de 20 días hábiles para reclamar contra el despido mediante la papeleta de conciliación.
- Tienes derecho a finiquito, y deberás recibirlo de forma independiente a la indemnización del despido.
- Si no has disfrutado de las vacaciones o tienes días pendientes reclámalos, la empresa deberá pagártelos y cotizarlos, en ese periodo no podrás solicitar ni prestaciones ni ayudas.
Y eso es todo, si tienes dudas sobre este tipo de despido, ¡déjanos un comentario abajo!