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Despido en un Contrato de Formación ¿Me corresponde finiquito y paro?

Despido contrato formación

A estas alturas estoy seguro que sabes qué es un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, es más, es muy probable que estés contratado en esta modalidad. Hoy vamos a hablar del despido en un Contrato de Formación.

Lo lógico es que cuando estés cerca de la fecha de finalización de contrato te hagas algunas preguntas como: ¿Me corresponde finiquito o indemnización? o ¿Tengo derecho a paro? En este artículo voy a despejar todas tus dudas, ¡empezamos!

¿Me corresponde finiquito en un Contrato de Formación?

Iré al grano, como trabajador con un Contrato de Formación deberás recibir tu finiquito correspondiente. Al igual que en cualquier otra modalidad contractual el importe correspondiente resultará de los siguientes conceptos:

  • El salario que te corresponde por los días del mes que has trabajado.
  • Los días de vacaciones que no has disfrutado.
  • Si corresponde, la prorrata de las pagas extras.

Este finiquito es un derecho que tienen todos los trabajadores a la fecha fin de su contrato, sea cual sea la causa de la extinción de éste, es decir si te despiden o te vas por tu propia voluntad tendrás derecho a finiquito.

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Pero y… ¿Qué hay de la indemnización en un Contrato de Formación?

Es importante que no confundas estos dos conceptos ligados al despido en un Contrato de formación: finiquito e indemnización, aunque parezcan iguales, no son lo mismo.

Como he explicado anteriormente el finiquito, al finalizar la relación laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, independientemente de la causa de la baja del contrato.

Sin embargo, el Contrato de Formación es una modalidad contractual que está exenta de indemnización. Por tanto, si te despiden o finaliza tu contrato, no tendrás derecho a ningún tipo de indemnización. Además te deberán avisar de la baja con 15 días de antelación o el tiempo previsto según tu convenio. Vamos, que no hay indemnización fin contrato de formación.

¿Y si no me avisan con 15 días?

Como situación extraordinaria, si tu empresa no te avisa en el plazo señalado si tendrás derecho a ser indemnizado, ¿cuánto? El salario correspondiente a los días en los que se ha incumplido este plazo. Por ejemplo si te avisan dos días antes, te indemnizarán con 13 días de salario.

Recuerda
Si la empresa te avisa del despido con el correspondiente plazo, no te tendrás que dar ningún tipo de indemnización.

¿Tengo derecho a paro en un Contrato para la Formación?

La pregunta del millón, por algún extraño motivo este tema está lleno de leyendas urbanas, siendo la más extendida que los Contratos de Formación no tienen derecho a paro, lo cual es falso.

Tienes que saber que, durante la duración del contrato, como trabajador disfrutas de las coberturas de la Seguridad Social y cotizas a jornada completa.

Esto se traduce en que, al ser despedido, podrás solicitar la prestación de desempleo si cumples los requisitos o el subsidio por insuficiencia de cotización en el caso de no cumplir los 360 días de cotización.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la prestación por desempleo?

  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social como desempleado.
  • Estar disponible para la búsqueda activa de empleo.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo durante el tiempo que recibes el paro.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si tu despido en el Contrato de Formación ha sido por su finalización lo cumplirás.
  • No cobrar otra ayuda de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Puedes calcular el importe a percibir usando la herramienta de autocálculo de desempleo del SEPE.

¿Y si rechazo una prórroga de contrato?

En el caso de que tu empresa decida prorrogar tu contrato de formación un año más y como trabajador rechazas la oferta siento decirte que no, no tienes derecho a solicitar el paro.

despido en un contrato de formación y aprendizaje

No es el final del mundo

A lo largo del artículo he intentado aclararte todas las dudas sobre el despido en un Contrato de Formación. Déjame decirte que finalizar un contrato no es el final del mundo, es solo el principio.

Es fundamental que no te desmotives, que lo tomes como una oportunidad para desarrollar tu carrera y encontrar tu camino. Ya tienes experiencia y formación, ¡lo demás depende de ti!

Si tienes dudas no olvides comentar en la cajita de abajo y recuerda que compartir te hace más interesante.

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Comentarios (3)

Hola quería saber si la empresa me puede despedir así.
Me tuvo contratado casi un mes como trabajador normal los fines de semana viernes , sábado, Domingo y algún día entré semana suelto cuando isiera falta en el Mesón.
Llegó la hora en que estaba ya preparado los papeles del nuevo contrato de aprendizaje y formación y me contrato y a los 27 días sin más me dijo que ya no viniera más, después de a verme tenido casi un mes de prueba con el contrato normal.
Mi pregunta es me pueden despedir después de la misma empresa tenerme como trabajador normal y hacerme el contrato de formación y aprendizaje, cuando ya supere la prueba en el otro contrato. Gracias
Atentamente un Saludo.

Responder

Buenas en el caso de que el trabajor incumplió el contrato de formación por no hacer las actividades y lo despiden ¿Tienen que avisarlo con 15 días de antelación?
Muchas gracias.

Responder

Si, sea cual sea el caso hay que avisar al trabajador en tiempo y forma, con 15 días. Es importante que este no firme el despido y se fije muy bien en las fechas, las empresas juegan mucho a su favor con las fechas y con el desconocimiento de los trabajadores.

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