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Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa fue el precursor de lo que actualmente conocemos como Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Formó parte de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016. Su objetivo era fomentar la contratación, así como mejorar la empleabilidad de los jóvenes, uno de los sectores que fueron más azotados durante la crisis.

Posteriormente se aprobó un Real Decreto Ley de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y desde el 1 de enero de 2019 no se podrán realizar nuevas altas de esta modalidad contractual, ya que ha sido derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre.

Recuerda que si tienes dudas sobre cualquier modalidad contractual puedes solicitar información a un Abogado Laboral, el cuál te asesorará de la forma más optima.

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La modalidad contractual a tiempo parcial con vinculación formativa es un tipo de contrato bonificado cuyo objetivo es el apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Pero te preguntaras, ¿en qué consiste la bonificación de este contrato? te lo explico: Para las empresas que contraten mediante el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa disfrutarán de una reducción del 100% de las contingencias comunes en los seguros sociales (75% en el caso de empresas de 250 trabajadores).

El resto de contingencias se abonarán con normalidad. Recuerda que esta reducción se puede aplicar durante al menos 12 meses si se respetan las condiciones y requisitos del contrato (compatibilizar empleo y formación).

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

Para formalizar esta modalidad de contrato necesitarás que el trabajador este inscrito como demandante de empleo además de ser menor de 30 años (35 en el caso del 33% de discapacidad) y que cumpla uno de los siguientes requisitos:

  • Tener una experiencia laboral inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector distinto al que requiera el puesto.
  • Llevar inscrito en la oficina de empleo al menos 18 meses de forma ininterrumpida.
  • Carecer del título oficial de enseñanza obligatoria.
  • Ser beneficiaria del Sistema Español de Garantía Juvenil.

Recuerda que solo debes cumplir uno de los puntos anteriores.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Por otro lado, el empresario debe cumplir todos los requisitos que vamos a ver a continuación, estos van más enfocados a la bonificación de cuotas y al mantenimiento del empleo:

  • En los últimos 6 meses anteriores a la contratación, no se habrán podrido realizar despidos de carácter improcedente.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo al menos durante un tiempo de 12 meses desde su celebración. En caso contrario las empresas deberán reintegrar los incentivos.

En casos objetivos podemos obviar el punto anterior, ya sea un despido disciplinario, procedente, dimisión, incapacidad o expiración de la duración del objeto del contrato o, por no superar el periodo de prueba.

Sobre la formación vinculada al contrato a tiempo parcial

Para poder formalizar de forma efectiva este tipo de contrato, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación así como justificarla.

La formación no tiene por que estar vinculada con el puesto de trabajo a desempeñar, puede ser también:

  • Idiomas
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs)

En ambos casos la duración ha de ser al menos de 90 horas en el computo anual, pudiéndose justificar con horas de formación bonificada o programada a empresas.

Desde nuestra experiencia, la opción más recomendable ha sido siempre la anterior, ya que se computan las horas y se garantiza la asistencia de los alumnos, ya que los centros formativos hacen un seguimiento del progreso de este. También recomendamos buscar especialistas en Bogotá o en el país que residas para hacer una contratación exitosa.

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