Hoy toca hablar del Bono de Empleo Joven, el cual entró en vigor el 6 Mayo de 2018 y cuya vigencia es hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Pero, ¿cuál es su objetivo? La creación de empleo estable y de calidad mediante contrataciones con tiempo indefinido, siendo compatible tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Además también se aplica si se transforma en indefinido un contrato de formación, por lo que podremos conseguir dos bonificaciones.
En resumen, el Bono de Empleo Joven nace para facilitar y fomentar la contrataciones en el mercado laboral privado para jóvenes en Andalucía.
¿En qué consiste la subvención de Empleo Joven?
Toda empresa que contrate a jóvenes con una edad entre 18 y 30 años con un contrato cuya duración sea superior a 18 meses podrán beneficiarse de este bono en 2019.
De esta forma el trabajador consigue formarse en un puesto cualificado recibiendo la formación y la experiencia necesaria y, por otra parte supondrá un ahorro sustancial para la empresa a la hora de contratar a un trabajador más.
Por tanto, el Bono de Empleo joven premia a todas las empresas comprometidas con la inserción laboral de jóvenes andaluces y sin experiencia laboral en el puesto.
¿Cuál es el importe de esta ayuda?
Para contratos temporales
El importe variará en función de contratos a media jornada o a jornada completa, dicho esto, todas las empresas que den de alta a un trabajador con un contrato laboral temporal de una persona titular del Bono de Empleo Joven recibirán una subvención con las siguientes cantidades:
- 6.000 € para contratos a jornada completa
- 3.000 € para contratos a media jornada
La duración del contrato debe de ser, al menos, de 12 meses, por lo que es compatible con el contrato de formación.
Para contratos indefinidos
Por otro lado también se premia a empresas que formalicen contrataciones indefinidas a personas jóvenes en posesión del bono joven y con una contratación con un periodo mínimo de 18 meses, siendo la subvención de:
- 8.000€ para contratos a jornada completa.
- 4.000€ para contratos a media jornada.
El contrato para la formación y el aprendizaje puede compatibilizarse con el Bono de Empleo Joven, con todas las ventajas que ello supone.
Requisitos del Bono de Empleo Joven
Cualquier autónomo, empresa sea cual sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro así como las entidades sin personalidad jurídica podrán solicitar el bono de empleo joven si desarrollan su actividad empresarial en Andalucia.
No obstante, no podrán obtener la ayuda las empresas sancionadas por prácticas como:
- Discriminación laboral o de género
- Por falta grave en materia de prevención de riesgos laborales
- Por despido improcedente
Requisitos de los trabajadores para obtener el bono
Los trabajadores deberán cumplir estos requisitos para poder ser beneficiarios del bono de empleo joven, veamos cuáles son:
- Estar inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil
- Tener entre 18 y 29 años para contratos temporales o entre 18 y 24 años para contrato de formación
- Disponer de alguna de las siguientes titulaciones: Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Formación Profesional o Universitaria
Además la empresa debe asegurarse de que el trabajador realmente cumpla esos requisitos, por ello antes de formalizar el contrato se recomienda solicitarle una copia de su inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación para asegurarse así de que puede obtar al bono joven y beneficiarse de él.
Modalidades del Contrato
Todos los contratos son validos, incluido el Contrato en Prácticas y el Contrato para la Formación y el Aprendizaje. No serán válidos los realizados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) cuando se ceda al trabajador.
Cómo solicitar el Bono de Empleo Joven
Para poder solicitar esta ayuda en Andalucía debemos descargar el formulario de solicitud del Bono de Empleo Joven y presentar la solicitud:
- De forma telemática en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
- De forma presencial, según los lugares y registros que se estipulan previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La solicitud Anexo I deberá ir acompañada de la original, una copia auténtica compulsada o autenticada de la documentación enumerada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.5 y 17.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015.
Recuerda que el plazo de solicitud de la subvención Bono Joven es de 2 meses desde la formalización del contrato y antes del 31 de Diciembre de 2019.
Y hasta aquí todo sobre el Bono de Empleo Joven, si te has quedado con dudas o quieres aportar más información ¡déjanos un comentario!