
Muchos sois los que nos estáis preguntando a través de nuestro formulario de contacto el cómo afecta el embarazo en el Contrato de Formación y Aprendizaje y es por ello que, para ayudaros, hemos decidido redactar un artículo sobre la baja por maternidad.
De forma global, la la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, nos dice que una trabajadora en con contrato de formación interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.
Pero eso no es todo, analicemos en profundidad todo sobre la baja por maternidad en el Contrato de Formación, ¿seguimos?
¿Cómo afecta el embarazo la acción formativa de un Contrato de Formación?
Ya sabes que la baja por maternidad funciona de la misma manera que en cualquier otro tipo de contrato, pero si existen unos matices que debes tener en cuenta: la actividad formativa si se ve afectada por el embarazo, al igual que en cualquier otra baja.
Una vez se produzca la interrupción de contrato por embarazo se verá también suspendido el periodo formativo, denegándole a la trabajadora el acceso a la plataforma formativa en caso de la modalidad de teleformación o suspendiendo el acceso a la formación en caso presencial.
Esto se debe a que la formación ligada al contrato formativo se debe cumplir paralelamente a la duración del contrato, ya que se trata de una formación dual.
Una vez se produzca el alta de la trabajadora se reanudará también la formación, además se deberá comunicar una ampliación de contrato correspondiente al periodo de la baja, esto permitirá completar la formación restante y, la empresa reanudará sus bonificaciones, aunque esto lo veremos en profundidad más adelante.
¿Cómo se notifica la baja por maternidad en el contrato de formación?
El embarazo en el contrato de formación debe comunicarse igual que una baja por IT común. La empresa deberá seguir los siguientes pasos para hacerlo de la forma correcta:
- Comunicar la baja en la Seguridad Social
- Notificar la baja por maternidad al Servicio Público Estatal (SEPE) entregando la siguiente documentación:
- Una copia del Anexo I modificado en el caso de realizarse en modalidad de teleformación o, una copia del Anexo II en el caso de formación presencial o a distancia.
- Un escrito redactado por la empresa en la que se indique la interrupción del contrato por baja IT.
- Por último la empresa debe enviar al centro formativo una copia de los anteriores documentos para poder así interrumpir la formación y, tras la baja, volver a reanudarla.
Una vez se produzca el alta de la trabajadora tras su embarazo, la empresa debe comunicar una ampliación de contrato que corresponderá al tiempo de duración de la baja. Hecho esto se reanudará el periodo de formación así como las bonificaciones interrumpidas tras la baja.
¿Cómo afecta el embarazo a las bonificaciones de la empresa?
Durante el periodo de la baja por maternidad de la trabajadora no se podrán aplicar bonificaciones por la formación. Esto se aplica también a embarazos de riesgo y, durante este tiempo la empresa deberá pagar las cuotas correspondientes a la seguridad social, pausandose así las bonificaciones.
Es muy importante a su vez que se notifique al centro formativo la baja y el alta, para evitar así el cargo de la formación a la empresa ya que, durante la baja y, como ya hemos dicho, no se aplica ninguna bonificación.
Y eso es todo lo que debes saber sobre el embarazo en un Contrato de Formación y Aprendizaje, si te has quedado con dudas o no entiendes algo… ¡déjanos un comentario aquí abajo!