
Ya seas trabajador o empresario puede que te estés preguntando qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación, y la verdad que es lógico. Como bien sabes este contrato tiene una duración mínima de 1 año y una máxima de 3.
¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja temporal?
Durante un contrato de formación se puede producir diversas causas de incapacidad temporal o IT:
- Enfermedad
- Riesgo durante el embarazo
- Maternidad
- Paternidad
- Adopcion
- Acogimineto
En estos casos se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato formativo, además se pausará la formación durante el tiempo que el trabajador ha estado de baja. Esto se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de Julio.
Por ejemplo Un trabajador se da de baja por enfermedad durante 3 meses, ese tiempo el trabajador estará cobrando y cotizando, además no realizará la formación. Al incorporarse de nuevo al puesto de trabajo el trabajador continuará normalmente con su contrato y su formación, eso si, su contrato terminará 3 meses después, el equivalente al tiempo de baja.
¿Hay que notificar la baja por incapacidad temporal?
Siempre, si o si, hay que notificar la baja it, además deberás seguir unos pasos para que no tengas problemas con el SEPE:
- En primer lugar debes comunicar la baja a la Seguridad Social
- Avisar a la Mutua en los casos correspondientes, por ejemplo en un accidente laboral
- Comunicar la baja al centro de formación, de esta forma se parará la actividad formativa durante la duración de la baja
- Presentar en el sepe el modelo de notificación, el centro de formación puede ayudarte con este paso
Recuerda que en caso de no seguir estos pasos puedes ser sancionado, ya que estas modificaciones sustanciales requieren una nueva autorización y la firma de un acuerdo que contemple los datos que se han modificado.
¿Y si contrato otro trabajador para cubrir la baja?
Si como empresario necesitáis sustituir un trabajador de baja por embarazo, maternidad, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1 del RDL 11/1998 y contratas un trabajador desempleado para desarrollar el mismo puesto de trabajo tendrás derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Este trabajador no tiene por qué ser contratado en contrato de formación, puede ser bajo cualquier modalidad contractual. Eso si, este contrato deberá firmarse a jornada completa, ya que se cuenta tanto el tiempo del trabajado a sustituir como el tiempo de la formación que realiza.
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