El Contrato de Formación y Aprendizaje, conocido comúnmente como Contrato de Formación tiene como objetivo la inserción laboral de los jóvenes, aportándoles dos pilares esenciales: experiencia laboral y formación continua para desarrollar el puesto de trabajo.
Pero, ¿en qué consiste esta modalidad de contrato? En primer lugar se trata de un contrato como cualquier otro, la actividad laboral es retribuida, es decir, desempeñas un trabajo y cobras por él. Por otra, las acciones formativas no se cobran pero si cotizan para la Seguridad Social.
Además, con los últimos cambios legislativos en 2020, el Contrato para la Formación y el Aprendizaje es el único tipo de contrato bonificado para empresas.
Si quieres saber más sobre el Contrato de Formación te dejamos los artículos más importantes sobre este tipo de contrato, actualizados con la ley vigente en 2020:
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- Descargar Contrato de Formación y Aprendizaje 421
- Cotización Contrato de Formación
- Vacaciones en un Contrato de Formación
- Prórrogas y duración de un Contrato de Formación
- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
- Pagas extra Contrato de Formación
- Exámenes Contrato de Formación
- Tutor de Empresa
Continuamos, es momento de analizar en profundidad el Contrato para la formación, ¡vamos!
¿Qué son los Contratos de Formación y aprendizaje?
Ya hemos hecho una breve introducción sobre los Contratos de Formación. Para que comprendas bien el funcionamiento de este contrato laboral vamos a contestar las preguntas más frecuentes: ¿qué son? ¿para qué sirve? ¿a quién están dirigidos? te lo explicamos:
Los Contratos para la Formación y el Aprendizaje (conocidos como Contratos de Formación) son contratos laborales para jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil y comprenden un rango de edad de entre 16 a 25 años (30 en el caso de discapacitados).
Durante la duración total del contrato el trabajador realizará una formación dual, alternando la actividad laboral del propio puesto (normalmente 30 horas a la semana) con la formación asignada (normalmente 10 horas a la semana). La actividad formativa puede ser presencial o en la modalidad de teleformación (online).
Una vez terminado el periodo del contrato, el trabajador no solo contará con la experiencia de haber trabajado en el puesto, sino que también una acreditación oficial dentro de la formación profesional para el empleo, es decir, un Certificado de Profesionalidad. Este título es reconocido a nivel europeo (los emite el SEPE) y te cualifica para desempeñar una profesión.
Características de un Contrato de Formación
La principal característica de esta clase de contrato es la cualificación profesional para trabajadores inscritos en el programa de Garantía Juvenil, alternando la actividad laboral con las acciones formativas del mismo, pero no solo eso:
- Su objetivo principal es la inserción laboral de menores de 25 años.
- Los trabajadores reciben una formación específica acorde con el puesto que desarrolla.
- El trabajador recibe una titulación oficial, cualificádondote para la profesión que ha desarrollado.
- La empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales.
En cualquier caso, dentro del contrato formativo, el trabajador no podrá llevar a cabo un trabajo en el que ya tenga formación reglada, por ejemplo:
Si tienes un FPGS en Administración y Finanzas no podrás trabajar como administrativo con este tipo de contrato.
¿Cuáles son los requisitos de un Contrato de Formación?
Como ya hemos hablado el Contrato para la Formación es una de las opciones más contratación con más beneficios para el trabajador y el empresario. Por un lado el trabajador recibe la formación necesaria para el desarrollo del puesto y, por otro, la empresa puede reducirse el total de los seguros sociales.
Esta modalidad de contrato es compatible con cualquier ocupación, desde auxiliares administrativos hasta el sector de la hostelería.
Lo cierto es que para poder hacer efectivo este contrato se deben de cumplir una serie de factores:
Requisitos del trabajador
- El trabajador debe ser demandante de empleo durante al menos un día antes de la formalización del contrato.
- El empleado tiene que estar dado de alta en el sistema nacional de Garantía Juvenil.
- La edad del trabajador debe estar comprendida entre los 16 y 25 años, 30 años en el caso de trabajadores con discapacidad.
- El trabajo a realizar debe de estar relacionado con el puesto y la formación asignada en el contrato (ocupación).
- El trabajador no puede tener la titulación oficial requerida para desempeñar el puesto de trabajo.
- No haber agotado el tiempo máximo de prórroga de un contrato de formación (3 años).
Requisitos de la empresa
- No puedes estar sancionado por Hacienda o la Seguridad Social.
- Debes cumplir el horario de trabajo y el de la formación.
- Debes proporcionar al trabajador todo el material y medios que necesite para poder desarrollar tanto el trabajo como la formación, ya sea una tablet o un portátil para estudiantes. De esta forma podrá hacer la formación de la mejor forma posible, idependientemente del precio del producto con el que va a realizar la formación, recomendamos buscar siempre un buen Chollazo en caso de no disponer de uno.
- No es posible realizar un contrato a tiempo parcial ni con horarios nocturnos bajo esta modalidad.
- Debes asignar un tutor de empresa que realice un seguimiento de la actividad laboral del trabajador, este requisito es indispensable en los contratos de formación ya que deberá realizar informes para el centro formativo.
Ventajas y desventajas de los Contratos para la Formación
Ventajas para el trabajador
- El salario de un Contrato de Formación y Aprendizaje nunca será inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
- Protección Social completa, como cualquier otro contacto.
- Optar a la prestación por desempleo (Derecho a paro).
- Formación oficial acreditada por el SEPE (Certificado de Profesionalidad)
Desventajas para el trabajador
Por otro lado el contrato de formación puede acarrear una serie de desventajas para el trabajador.
La primera es que las horas de formación se cotizan pero no se cobran, además esta se realiza dentro del horario no laboral, esto quiere decir que si tienes turno partido, las horas formativas son complicadas de cumplir.
Además no realizar la formación puede suponer un incumplimiento de contrato y, por tanto la finalización del mismo, vamos, que te despidan.
Otra desventaja del contrato de formación es la edad para formalizarlo, comprendiendo como máximo los 25 años, excluyendo así una gran cantidad de jóvenes que no han podido optar a un empleo.
Contratos de Formación duración
La duración total de un contrato de formación es mínimo de un año, aunque este es prorrogable según el convenio colectivo, con un máximo de 3 años.
Puede que te preguntes también cuál es el periodo de prueba en un contrato para la formación y el aprendizaje. En este caso se establece un máximo de 2 meses de prueba, a no ser que el Convenio Colectivo especifique otra cosa.
Duración de la jornada laboral y formativa
La formación dentro de este tipo de contrato ha de ser autorizada por la administración de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el centro de trabajo, esto se hará de forma previa al contrato.
Una vez aprobada, la jornada laboral y formativa se dará en función del año de contrato en el que se encuentre el empleado, siguiendo el siguiente reparto:
Año | Laboral | Formación |
Primer Año | 75% | 25% |
Segundo Año | 85% | 15% |
Tercer Año | 85% | 15% |
¿Qué bonificaciones son aplicables a estos contratos?
El contrato para la formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa en la actualidad. La empresa puede llegar a beneficiarse de hasta el 100% de los seguros sociales, además de la formación correspondiente al 25% de la jornada laboral el primer año de contrato, y del 15% el segundo y tercero.
Otra bonificación aplicable es la del tutor de empresa entre 60 y 80 euros. Además, es compatible con otras ayudas autonómicas para este tipo de contrato como por ejemplo la ayuda de 430 euros a jóvenes desempleados.
Cómo solicitar la ayuda bonificada de un Contrato en Formación
Antes de pedir el alta de un trabajador en este modelo de contrato se debe solicitar tanto la autorización previa de la acción formativa, como el derecho a bonificar la misma.
Esta solicitud se tramita a través del aplicativo del SEPE. Una vez presentada la solicitud la administración pública dará el visto bueno de contrato.
Si la administración no da una respuesta, se dará un silencio positivo, es decir, al no comunicar nada la administración se da por hecho que se autoriza.
Una vez se formaliza la acción formativa, se procederá al alta del trabajador y la formación del contrato de formación y aprendizaje y este debe respetar las pautas que ya hemos visto en este artículo.
¿Qué exclusiones existen?
Las exclusiones relacionadas con las bonificaciones de los seguros sociales en el contrato de formación se recogen en el Artículo 6 Exclusiones (Ley 43/2006), y en resumen nos dice que no se podrán bonificar los seguros sociales en los siguientes casos:
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (consultar aquí) salvo si son trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
- Si se contrata al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresasque revistan la forma jurídica de sociedad, o contrataciones con estos últimos SALVO
- Trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él.
- cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté asu cargo.
- Contratar a trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Contratar a trabajadores que hayan finalizado su contrato indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. NO SE APLICARÁ la exclusión cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- Empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por 12 meses de las bonificaciones.
En el caso de trabajadores con discapacidad o especial dificultad para la inserción laboral, no serán aplicables algunas de las exclusiones.
Modificaciones en un Contrato de Formación
Cualquier modificación que se haga durante la duración del contrato deben ponerse en conocimiento en el centro formativo encargado de la formación del trabajador o hacer la comunicación que corresponde a los Servicios de Empleo implicados en el proceso.
Ten en cuenta que el seguimiento de los contratos para la formación están a cargo de la Comunidad Autónoma. En caso contrario, serán las autoridades competentes las que tomen las medidas oportunas.
¿Cómo puedo prorrogar a un trabajador en un Contrato Formativo?
Las prorrogas han de solicitarse con un mes de antelación para poder formalizarla. Para que esta sea efectiva el trabajador deberá haber concluido su formación vinculada al primer año de contrato.
Como máximo se podrá solicitar dos prorrogas en un contrato de formación, de mínimo 6 meses de duración. El tiempo total de las prorrogas no puede superar un total de 3 años, aunque esto dependerá del convenio colectivo de la empresa o el sector.
¿Se puede formalizar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje con un trabajador que ya ha sido contratado bajo esta modalidad con anterioridad?
Se pueden dar dos casos:
- Si no ha cumplido la duración máxima de 3 años, se puede prorrogar el contrato durante el tiempo que resta manteniendo la misma ocupación.
- Si ha agotado la duración máxima de tres años pero esta dentro de la edad de contratación se podrá dar de alta en una ocupación diferente.
Recuerda que en los Contratos para la Formación y el Aprendizaje no hay límite de trabajadores contratados.
Formación Continua Bonificada
Durante todo el periodo de contratación el trabajador recibirá una formación continua bonificada, se trata de un título oficial llamado Certificado de Profesionalidad que acreditará al trabajador para desempeñar dicho puesto.